Imagen fiel y cumplimiento de las NIIF
Los
estados financieros reflejarán fielmente, la situación, el rendimiento
financiero y los flujos de efectivo de la entidad. La imagen fiel exige la
representación fiel de los efectos de las transacciones, así como de otros
eventos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de
reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos fijados en el Marco
Conceptual. Se presumirá que la aplicación de las NIIF, acompañada de
informaciones adicionales cuando sea preciso, dará lugar a estados financieros
que proporcionen una presentación razonable.
Toda
entidad cuyos estados financieros cumplan las NIIF efectuará, en las notas, una
declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento. En los estados
financieros no se declarará que se cumplen las NIIF a menos que aquéllos
cumplan con todos los requisitos de éstas.
En la
práctica totalidad de los casos, la presentación razonable se alcanzará
cumpliendo con las NIIF aplicables. Una presentación razonable también requiere
que la entidad:
(a) Seleccione y aplique las políticas
contables de acuerdo con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las
estimaciones contables y errores. En la NIC 8 se establece una jerarquía
normativa a considerar por la dirección en ausencia de una Norma o
Interpretación aplicable específicamente a una partida.
(b) Presente la información, incluida la
relativa a las políticas contables, de manera que sea relevante, fiable,
comparable y comprensible.
(c)
Suministre información adicional siempre que los requisitos exigidos por las
NIIF resulten insuficientes para permitir a los usuarios comprender el impacto
de determinadas transacciones, de otros eventos o condiciones, sobre la
situación y el rendimiento financieros de la entidad.
Las políticas contables inadecuadas no
quedarán legitimadas por el hecho de dar información acerca de las mismas, ni
tampoco por la inclusión de notas u otro material explicativo al respecto.
En la circunstancia extremadamente rara
de que la dirección concluyera que cumplir con un requisito establecido en una
Norma o Interpretación, llevaría a una confusión tal que entrara en conflicto
con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual,
la entidad no lo aplicará, según se establece en el párrafo 18, siempre que el
marco regulatorio aplicable exija, o bien no prohíba, esta falta de aplicación.
Cuando una entidad no aplique un
requisito establecido en una Norma o en una Interpretación, de acuerdo con el
párrafo 17, revelará información sobre los siguientes extremos:
(a) que la dirección ha llegado a la
conclusión de que los estados financieros presentan razonablemente la situación
financiera y el rendimiento financiero y los flujos de efectivo;
(b) que se ha cumplido con las Normas y
las Interpretaciones aplicables, excepto en el caso particular del requisito no
aplicado para lograr una presentación razonable;
(c) el título de la Norma o Interpretación
que la entidad ha dejado de aplicar, la naturaleza de la disensión, con el
tratamiento que la Norma o Interpretación requería, las razones por las que ese
tratamiento confundiría de tal forma que entrase en conflicto con el objetivo
de los estados financieros fijado en el Marco Conceptual, así como el
tratamiento alternativo aplicado; y
(d) para cada ejercicio sobre el que se
presente dicha información, el impacto financiero que haya supuesto la falta de
aplicación descrita sobre cada partida de los estados financieros que hubieran
sido presentados cumpliendo con el requisito en cuestión.
Cuando una entidad hubiera dejado de
aplicar, en algún ejercicio anterior, un requerimiento establecido en una Norma
o una Interpretación, y tal inaplicación afectase a los importes reconocidos en
los estados financieros del ejercicio corriente, se revelará la información
establecida en los párrafos 18 (c) y (d).
Cuando una entidad haya dejado de
cumplir, en un ejercicio anterior, un requerimiento establecido en una Norma o
Interpretación para la valoración de activos o pasivos, y esta falta de
aplicación afectase a la valoración de los cambios en activos y pasivos
reconocidos en los estados financieros del ejercicio corriente.
En la circunstancia extremadamente rara
de que la dirección concluyera que cumplir con un requisito establecido en una
Norma o Interpretación, llevara a una confusión tal que entrara en conflicto
con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual,
pero el marco regulatorio le prohibiera dejar de aplicar este requerimiento, la
entidad deberá reducir en la medida de lo practicable aquellos aspectos de
cumplimiento que perciba como causantes de la confusión, mediante la revelación
de la siguiente información:
(a) el
título de la Norma o Interpretación en cuestión, la naturaleza del
requerimiento, así como la razón por la cual la dirección ha llegado a la
conclusión de que el cumplimiento del mismo confundiría de tal forma que
entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en
el Marco Conceptual; y
(b)
para cada ejercicio presentado, los ajustes a cada partida de los estados
financieros que la dirección haya concluido que serían necesarios para alcanzar
la imagen fiel.
Para los fines de los párrafos 17 a 21,
una partida entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros
cuando no representase fielmente las transacciones, así como los otros eventos
y condiciones que debiera representar, o pudiera razonablemente esperarse que
representara y, en consecuencia, fuera probable que influyera en las decisiones
económicas tomadas por los usuarios a partir de los estados financieros. Al
evaluar si el cumplimiento de un requerimiento específico, establecido en una
Norma o Interpretación, pudiera resultar confuso y entrara en conflicto con el
objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, la
dirección considerará los siguientes aspectos:
(a) por qué no se alcanza el objetivo de
los estados financieros, en las circunstancias particulares que se están
sopesando.
(b) la forma y medida en que las circunstancias de la
entidad difieren de las que se dan en otras entidades que cumplen con el
requisito en cuestión. Si otras entidades cumplieran con dicho requisito en
circunstancias similares, existiría la presunción iuris tantum de que el
cumplimiento del requisito, por parte de la entidad, no sería confuso ni
entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros
establecido en el Marco Conceptual.
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