La distinción entre corriente y no
corriente
La entidad presentará sus activos
corrientes y no corrientes, así como sus pasivos corrientes y no corrientes,
como categorías separadas dentro del balance, de acuerdo con los párrafos 57 a
67, excepto cuando la presentación basada en el grado de liquidez proporcione,
una información relevante que sea más fiable. Cuando se aplique tal excepción,
todos los activos y pasivos se presentarán atendiendo, en general, al grado de
liquidez.
Independientemente
del método de presentación adoptado, la entidad revelará -para cada rúbrica de
activo o pasivo, que se espere recuperar o cancelar en los doce meses
posteriores a la fecha del balance o después de este intervalo de tiempo- el
importe esperado a cobrar o pagar, respectivamente, después de transcurrir doce
meses a partir de la fecha del balance.
Cuando la entidad suministre bienes o
preste servicios, dentro de un ciclo de explotación claramente identificable,
la separación entre las partidas corrientes y no corrientes, tanto en el activo
como en el pasivo del balance, supondrá una información útil al distinguir los
activos netos de uso continuo como capital circulante, de los utilizados en las
operaciones a largo plazo. Esta distinción servirá también para poner de
manifiesto tanto los activos que se esperan realizar en el transcurso del ciclo
normal de la explotación, como los pasivos que se deban liquidar en el mismo
periodo de tiempo.
Para algunas entidades, tales como las
financieras, la presentación de activos y pasivos en orden ascendente o
descendente de liquidez, proporciona información fiable y más relevante que la
presentación corriente - no corriente, debido a que la entidad no suministra
bienes o presta servicios dentro de un ciclo de explotación claramente
identificable.
Aplicando el párrafo 51, se permitirá
que la entidad presente algunos de sus activos y pasivos empleando la
clasificación corriente - no corriente, y otros en orden a su liquidez, siempre
que esto proporcione información fiable y más relevante. La necesidad de
mezclar las bases de presentación podría aparecer cuando una entidad realice
actividades diferentes.
La información sobre las fechas
esperadas de realización de los activos y pasivos es útil para evaluar la
liquidez y la solvencia de la entidad. La NIIF 7 Instrumentos financieros:
Información a revelar obliga a revelar información acerca de las fechas de
vencimiento tanto de activos financieros como de los pasivos financieros. Entre
los activos financieros se encuentran las cuentas de deudores comerciales y
otras cuentas a cobrar, y entre los pasivos financieros se encuentran las
cuentas de acreedores comerciales y otras cuentas a pagar. También será de
utilidad la información acerca de las fechas de recuperación y cancelación de
los activos y pasivos no monetarios, tales como existencias y provisiones, con
independencia de que en el balance se efectúe la distinción entre partidas
corrientes y no corrientes. Este puede ser el caso, por ejemplo, cuando la
entidad informe sobre los saldos de existencias que espera realizar en un plazo
superior a doce meses desde la fecha del balance.
Activos corrientes
Un activo se clasificará como corriente
cuando satisfaga alguno de los siguientes criterios:
(a) se espere realizar, o se pretenda vender o
consumir, en el transcurso del ciclo normal de la explotación de la entidad.
(b) se mantenga fundamentalmente con fines de
negociación;
(c) se espere realizar dentro del periodo de los doce
meses posteriores a la fecha del balance; o
(d) se trate de efectivo u otro medio equivalente al
efectivo (tal como se define en la NIC 7 Estado de flujos de efectivo), cuya
utilización no esté restringida, para ser intercambiado o usado para cancelar
un pasivo, al menos dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance.
Todos los demás activos se clasificarán como no
corrientes.
En esta Norma, el término “no corriente” incluye
activos materiales, intangibles y financieros que son por naturaleza a largo
plazo. No está prohibido el uso de descripciones alternativas siempre que su
significado quede claro.
El ciclo normal de la explotación de una entidad
es el periodo de tiempo que transcurre entre la adquisición de los activos
materiales, que entran en el proceso productivo, y la realización de los
productos en forma de efectivo o equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo normal
de explotación de una entidad no resulte claramente identificable, se asumirá
que es de 12 meses. El activo corriente incluye activos (tales como existencias
y deudores comerciales) que se van a vender, consumir y realizar, dentro del
ciclo normal de la explotación, incluso cuando los mismos no se esperen
realizar dentro del periodo de doce meses desde la fecha del balance. Los
activos corrientes incluyen activos que se mantienen fundamentalmente para
negociación (los activos financieros pertenecientes a esta categoría son
clasificados como activos financieros que se mantienen para negociar de acuerdo
con la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración) así como
la parte corriente de los activos financieros no corrientes.
Pasivos corrientes
Un pasivo se clasificará como corriente
cuando satisfaga alguno de los siguientes criterios:
(a) se espere liquidar en el ciclo normal de la
explotación de la entidad;
(b) se mantenga fundamentalmente para negociación;
(c) deba liquidarse dentro del periodo de doce meses
desde la fecha del balance; o
(d) la entidad no tenga el derecho incondicional para
aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes
a la fecha del balance.
Todos los demás pasivos se clasificarán como no
corrientes.
Algunos pasivos corrientes, tales como los
acreedores comerciales, y otros pasivos devengados, ya sea por costes de
personal o por otros costes de explotación, formarán parte del capital
circulante utilizado en el ciclo normal de explotación de la entidad. Estas
partidas, relacionadas con la explotación, se clasificarán como corrientes
incluso si su vencimiento se va a producir más allá de los doce meses
posteriores a la fecha del balance. El mismo ciclo normal de explotación se
aplicará a la clasificación de los activos y pasivos de la entidad. Cuando el
ciclo normal de la explotación no sea claramente identificable, se supondrá que
su duración es de doce meses.
Otros tipos de pasivos corrientes no proceden del
ciclo normal de la explotación, pero deben ser atendidos porque vencen dentro
de los doce meses siguientes a la fecha del balance o se mantienen
fundamentalmente con propósitos de negociación. Son ejemplos de este tipo, los
pasivos financieros mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39, los
sobregiros o descubiertos bancarios, la parte corriente de los pasivos no
corrientes, los dividendos a pagar, los impuestos sobre las ganancias y otras
cuentas a pagar no comerciales. Los préstamos que proporcionan financiación a
largo plazo (es decir, no forman parte del capital circulante utilizado en el
ciclo normal de la explotación), y que no deban liquidarse después de los doce
meses desde la fecha del balance, se clasificarán como pasivos no corrientes,
sujetos a las condiciones de los párrafos 65 y 66.
La entidad clasificará sus pasivos financieros
como corrientes cuando éstos deban liquidarse dentro de los doce meses
siguientes a la fecha del balance, aunque:
(a) el plazo original del pasivo fuera un periodo
superior a doce meses; y
(b) exista un acuerdo de refinanciación o de
reestructuración de los pagos a largo plazo, que se haya concluido después de
la fecha del balance y antes de que los estados financieros sean formulados.
Si la entidad tuviera la expectativa y, además, la
facultad de renovar o refinanciar algunas obligaciones de pago al menos durante
los doce meses siguientes a la fecha del balance, de acuerdo con las
condiciones de financiación existente, clasificará tales obligaciones como no
corrientes, aún cuando de otro modo serían canceladas a corto plazo. No
obstante, cuando la refinanciación o renovación no sea una facultad de la
empresa (por ejemplo, si no existiese acuerdo para refinanciar o renovar), el
aplazamiento no se tendrá en cuenta, y la obligación se clasificará como
corriente.
Cuando la entidad incumpla un compromiso adquirido
en un contrato de préstamo a largo plazo en o antes de la fecha del balance,
con el efecto de que el pasivo se haga exigible a voluntad del prestamista, tal
pasivo se clasificará como corriente, aún si el prestamista hubiera acordado,
después de la fecha del balance y antes de que los estados financieros hubieran
sido formulados, no exigir el pago como consecuencia del incumplimiento. El
pasivo se clasificará como corriente porque, en la fecha del balance, la
entidad no tiene el derecho incondicional de aplazar la cancelación del pasivo
durante al menos, doce meses tras la fecha del balance.
Sin embargo, el pasivo se clasificará como no
corriente si el prestamista hubiese acordado, en la fecha del balance, conceder
un periodo de gracia que finalice al menos doce meses después de esta fecha,
dentro de cuyo plazo la entidad puede rectificar el incumplimiento y durante el
cual el prestamista no puede exigir el reembolso inmediato.
Respecto a los préstamos clasificados como pasivos
corrientes, si se produjese cualquiera de los siguientes eventos entre la fecha
del balance y la fecha en que los estados financieros son formulados, la
entidad estará obligada a revelar la correspondiente información como hechos
posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes, de acuerdo con la
NIC 10 Hechos posteriores a la fecha del balance:
(a) refinanciación a largo plazo;
(b) rectificación del incumplimiento del contrato de
préstamo a largo plazo; y
(c) concesión, por parte del prestamista, de un
periodo de gracia para rectificar el incumplimiento del contrato de préstamo a
largo plazo que finalice, al menos, doce meses después de la fecha del balance.