Esta
Norma exige que determinadas informaciones se presenten en el balance, en la
cuenta de resultados y en el estado de cambios en el patrimonio neto, mientras
que otras pueden incluirse tanto en el cuerpo de los estados financieros como en
las notas. La NIC 7 establece los requisitos de presentación para el estado de
flujos de efectivo.
En esta Norma se utiliza en
ocasiones el término “información a revelar” en su más amplio sentido,
incluyendo en él tanto la información que se encuentra en el balance, en la
cuenta de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto y en el
estado de flujos de efectivo, como la que se desarrolla en las notas referidas
a los mismos. Otras Normas e Interpretaciones contienen también obligaciones de
revelar información. A no ser que en la Norma o Interpretación correspondiente
se especifique lo contrario, tales informaciones se incluirán, indistintamente,
en el cuerpo de los estados financieros (ya sea en el balance, en la cuenta de
resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto o en el estado de
flujos de efectivo) o en las notas.
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